
En su artículo 1, la Ley 26.501, sancionada por el Congreso el pasado 5 de agosto, establece: “Autorízase al Poder EjecutivoNacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones revistos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima y Lockheed Martin Aeronautics Service Internacional.
En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, “realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad”.
Por último, se expresa que “en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma”.
A continuación se trascribe el texto completo de la mencionada ley.
MINISTERIO DE DEFENSA
Ley 26.501
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima. Sancionada: Agosto 5 de 2009. Promulgada: Agosto 21 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones previstos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, Lockheed Martin Aeronautics Service International y Alberto Osvaldo Buthet, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
ARTICULO 2º — En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
ARTICULO 3º — En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.501 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
#F4011798F# #I4011566I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1125/2009
Promúlgase la Ley N° 26.501.
Bs. As., 21/8/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.501, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009
PRENSA:
Azopardo 250, piso 13 - Capital Federal - República Argentina
E-mail: prensa@mindef.gov.ar
1 comentario:
Hola, sé que es medio tarde, ya casi 2 años desde la noticia, pero más allá de lo oficial, se nota trabajo en esto? Es decir, realmente es del estado y funciona bien?
Publicar un comentario